RESOLUCIÓN
Nº 229/2022
SANTA ROSA, 13 de
septiembre de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 5294/2022
-MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION DE
TRANSPORTE –S/RESERVA PARA CONCURSO CATEGORÍA 5.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso
Interno de Oposición y Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría
5, Rama Administrativa Ley N° 643, para cumplir tareas en la
Dirección de Transporte, siendo sometido a consideración el acto por el cual se
aprueba el mencionado concurso promoviendo a la agente participante Yesica
Alejandra GONZALEZ, DNI N° 34.632.538;
Que el Contador Fiscal
interviniente se expidió a fojas 79 no conformando las actuaciones, elevándolas
a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 392/2022 –CK-, debido
a que “…esta Contraloría advierte que no se ha incorporado en los temas
generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de género
y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley Nº 3385-. En el temario que consta en la
Resolución de Convocatoria (fs. 22/24) y el cuestionario del examen de
oposición de fa. 48, se observa que no se incluyó la temática que requiere la
norma legal indicada anteriormente”;
Que traído a consideración
de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal como lo expusiera la
Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la normativa, con la constancia
de fs. 47 a la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia
contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;
Que de tal manera, se
corrobora el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la
Ley N° 3385, y considerando que este
Tribunal en casos de expedientes de concursos de similares características
estimó que el dictado de la norma y su publicación en el B.O del 5 de noviembre
de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso evaluado, no obstante no
haberse incluido en el contenido de
la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el
colectivo LGTBIQ+, desestimó lo dictaminado por Contraloría Fiscal de manera excepcional en razón de la conveniencia de la
medida propuesta y en tanto no se ha comprobado en el proceso del concurso la
existencia de impugnaciones o reclamos, procede en esta instancia conformar el
proyecto de Decreto obrante a fojas 73/74;
Que no obstante ello y en el
marco del control contributivo que realiza el Tribunal de Cuentas, resulta
pertinente recordar a las autoridades que propician el dictado del acto,
respecto el deber de observancia de la normativa vigente y garantizar la
implementación efectiva de la misma, haciendo mención que se ha tomado
conocimiento del dictado del Memorándum N° 10/22
de la Secretaría General de la Gobernación por el cual se informa respecto la
necesidad de dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos Internos
de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio del
corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
R E S U E L
V E:
Artículo 1º:Aprobar el
Proyecto de Decreto obrante a fs. 73/74, por las fundamentaciones vertidas en
el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo
2°: Informar al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos que la presente aprobación del trámite es de
carácter excepcional, debiendo en el futuro dar
íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N°3385.
Artículo
3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador
Fiscal interviniente y cumplido archívese.